Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto la providencia analizó todos los asuntos de relevancia constitucional con efecto trascendente para el sentido de la decisión
- Reiteración sobre elusión de análisis de asuntos de relevancia constitucional como causal de nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.379/19.
Los magistrados que integran la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado presentaron la petición exponiendo los siguientes motivos: (i) la elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales para el sentido de la decisión; y (ii) que en la parte resolutiva de la sentencia se dictaron órdenes a particulares que no fueron vinculados al proceso y que no tuvieron la oportunidad procesal para intervenir en su defensa.
Luego de examinar las razones expuestas por los peticionarios, constató la Sala Plena que las mismas no logran demostrar con las características de ostensible, probada, significativa y trascendente la vulneración del debido proceso alegada, ni repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos.
Por el contrario verificó, que la Corporación efectuó el análisis correspondiente dentro del marco de sus competencias y con total apego a los preceptos constitucionales y legales aplicables al ejercicio de la acción de tutela y a los precedentes jurisprudenciales pertinentes.
Con fundamento en lo anterior, se DENEGÓ la nulidad propuesta
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por la Seccion Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, contra la sentencia SU-379 de agosto 29 de 2019 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.